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O edil do PSOE Xaime Cancio presentou unha reclamación, previa a xudicial, “como último paso para que se nos restitúan os nosos dereitos a preto de 160 socialistas”

Nota de Prensa / Reclamación

Despois da presentación de diferentes reclamacións anta a E.Local, E.Provincial, e Comisión E.Nacional Galega, así como a presentación individual ante o organo de afiliación e Censo de Socialistas que solicitaron a súa afiliación a este partido por dúas veces fai preto de dous anos, sen esquecer o traslado de todo a documentación  a Comisión de Conflitos e Garantías, e mesmo  falado co S.Organización do Partido en Santiago, e ante a CALADA POR RESPOSTA, e deixar que o tempo borre este atentado ao funcionamento democratico deste partido, no queda  máis remedio que facer esta reclamación  previa a reclamación xudicial como último paso para que se nos restituan os nosos dereitos a preto de 160 socialistas de Foz.

Non é de estrañar o sileción da E.Local en Foz, pois o Xefe manda, pero é lamentable a pasividade dos órganos supramunicipais do partido, ante tal situación de desamparo, e incumprimento de estatutos por parte deste Socialismo Venezolano que se impuxo en Foz nos últimos tempos.

Sería bo preguntarlle os dirixentes deste partido onde esta iso que fai pouco pronuciavamos en voz alta como: o TALANTE, CONSENSO….por non falar desa palabra tan pronuciada e tan pouco practicada como é a DEMOCRACIA  e XUSTIZA .

Fai uns días que podiamos leer nun medio ao xefe  por imposición do socialismo de Foz, a palabra de humildade, e un pode chegar a pensar que seguramente non chegou a esa páxina do diccionario, pois eso como grabata,  pode quedar moi ben, pero a verdade é que o traxe e similar o Socialismo Venezolano, similares ás palabras/ promesas do 95% que resultan ser todas mentiras

RECLAMACION

A LA COMISION EJECUTIVA FEDERAL

JAIME CANCIO RODRÍGUEZ, con DNI ——— con domicilio en ———–, como afiliado do PSdeG-PSOE en la agrupación de Foz, y concejal del grupo Municipal Socialista de Foz.
EXPONE:

Que de conformidad con lo que establece el art. 75 de los Estatutos interpongo RECURSO  contra la desestimación por silencio del recurso formulado en su día ante la Comisión Ejecutiva Nacional Galega, para impugnar los acuerdos adoptados en al Asamblea de Municipal celebrada el 13 de marzo de 2009. Y ello en base a lo siguiente:
PRIMERO: Que con fecha 17 de marzo, por orden del Alcalde y presidente del Grupo Municipal Socialista en la corporación de Foz, se me convoca á reunión del Grupo Socialista a las 20:30 horas, para tratar temas relacionados con la sesión plenaria.

Que este Concejal, solicitó que constara en acta sus manifestaciones respectos a los puntos a tratar, en los que quería mostrar mi  disconformidad  a lo que  el Sr .Alcalde me contesta que no se levantará acta de la reunión.
Según consta en los Estatutos de nuestro Partido, en el Título II , capítulo III, artigo 16: “De la reunión levanta acta el/la Secretario/a del grupo”

Que el 29 de abril (último jueves de mes), tal y como está acordado por la corporación municipal, se celebra sesión plenaria de carácter ordinaria.

Que como concejal de Grupo Socialista, en los últimos meses no es convocado a ninguna reunión de grupo para dictaminar nuestra posición para la sesión plenaria.
Que según consta en los Estatutos de nuestro Partido, en el Título II, capítulo III, artigo 16: El grupo se reúne preceptivamente antes de los plenos ordinarios y extraordinarios de la corporación. Si esta norma se incumpliese, se deberá dar cuenta al correspondiente órgano de partido competente en este órgano municipal.
SEGUNDO: El 4 de diciembre de 2009  coincidiendo con una nota publicada en los medios que decía (”Jaime Cancio, presentará candidatura a las primarias en Foz”) el Sr. Alcalde decide, cesar en todos sus cargos al compañero Jaime Cancio, por perdida de confianza.

-El 10 de diciembre, se le pide al Secretario General del PSdeG-PSOE de Foz, que convoque una asamblea para informar de lo sucedido por el cese de Jaime Cancio, y para aclarar algunas acusaciones hechas por el Alcalde en la Cadena COPE, sobre la “honorabilidad” del Ayuntamiento, pero éste decide no convocarla.

-El 29 de diciembre al amparo de lo establecido en nuestro estatuto se presenta escrito de petición de asamblea avalado por 122 firmas de militantes que supone el 70% de la agrupación.

-El 11 de enero del presente año se convoca por parte de la Ejecutiva Municipal la asamblea extraordinaria para el 13 de marzo de 2010, incumpliendo lo establecido en los estatutos do PSdeG, en su artículo 25 que dice :
“ A Asamblea Municipal reunirase en sesión ordinaria polo menos unha vez cada tres meses e extraordinariamente cando o estime conveniente a Comisión Executiva Municipal, ou cando o soliciten un terzo dos militantes da Agrupación que farán constar na solicitude a Orde do Día da sesión. Neste último caso a Asemblea terase que celebrar nun prazo máximo de 15 días a partir da entrada do escrito da solicitude na Comisión Executiva Municipal. No caso de que non se cumprira cos prazos ou convocatoria, a CENG intervirá adoptando as medidas políticas e orgánicas que considere oportunas”.

-Que el 11 de febrero de 2010 se presenta reclamación por incumplimiento de lo mencionado anteriormente, ante la E. Municipal, Secretario Provincial y CENG sin tener respuesta alguna.
TERCERO: Que desde el mes de abril de 2009 y siguientes presentaron en la agrupación local de Foz ficha de afiliación cerca de 50 personas, que según información del Secretario General de la Agrupación Local, “las mencionadas fichas se perdieron en Madrid”, por lo que se inicio su tramitación por Internet  con fecha de Noviembre de 2009; algunos de los mencionados se presentaron en el local del partido para firmar la ficha de afiliación por segunda vez, pero no lo pudieron hacer por que según contestación de la Secretaria de la Agrupación las fichas no estaban en el partido que las tenía en su casa, así pues  al día de la fecha no figuran dados de alta en el Censo Federal, ni se tramitó su ficha de afiliación.

-Que según se recoge en el  “Reglamento de Afiliados” de nuestro partido, en el Título 1, Artigo 8.2:

“A Comisión Executiva Municipal, non deberá en ningún caso superar o prazo de 30 días para remitir a documentanción de novos afiliados ao Departamento Federal de Afiliación e Censo, a contar dende a fecha de entrega da solicitude (…). O incumpremento desta norma, así como calquera irregularidade respecto á formación do censo, terá a consideración de GRAVE, sendo responsabilidade da Secretaría de Organización”.

-Que el día 25 de febrero se presenta reclamación  por falta grave en la tramitación de nuevas altas en la afiliación, ante la Secretaría de Organización de la Agrupación Local, ante el Secretario  de Organización Provincial y ante el Secretario de Organización de la CENG.
CUARTO: Que cuando fue convocada la asamblea el día 11 de Enero de 2010  la misma se hizo a los correspondientes al censo de afiliados en la agrupación local de Foz, que era de 181.

-Que el día 13 de marzo en la asamblea solicitada y mencionada con anterioridad, se nos presenta un censo federal de fecha 9 de marzo de 2009, de 263 afiliados convocados a la presente asamblea, por consiguiente 82 afiliados nuevos, que participaron en las votaciones que no fueron convocados en fecha 11 de enero, pues en ese momento de fecha de la convocatoria non eran afiliados.

-Que según lo establecido en nuestros estatutos, las convocatorias para asambleas extraordinarias tendrán que hacerse con un mínimo de cinco días de antelación, (capitulo II DE LA CONVOCATORIA, articulo 5.2, teniendo en cuenta que el Censo Federal, presentado en la asamblea, es de fecha 9 de marzo de 2010, no se cumple los días mínimos (5), para ser convocados para la asamblea del día 13 de marzo de 2010.
QUINTO: Que en el transcurso de la asamblea del día 13 de marzo, en el punto de propuestas de la asamblea, la presidenta de la mesa niega la palabra, para que cualquiera afiliado pueda hacer uso de la misma.

-Que una de las propuestas planteadas en la asamblea del día 13 de marzo consistía en que se aprobara pedirle al concejal Jaime Cancio, que entregara la acta de concejal, sin exponer ni un solo motivo, para justificarlo, por lo que parece una persecución política y personal del Sr. Alcalde, que después de sacarle las competencias como concejal delegado, pretende sacarle la acta de concejal, algo totalmente injustificado.
SEXTO: Que se están incumpliendo los estatutos al no convocar al  S. General de las Juventudes a las reuniones de la Comisión Ejecutiva Local. (capitulo 3, ártigo 14)

-Que se están incumpliendo los estatutos por no hacer regularmente reuniones entre la ejecutiva municipal con el Equipo de Gobierno cada cuatro meses según se establece en los mismos. (Capítulo 3, ártigo 20).

SEPTIMO: Que el 20 de marzo el Sr. Alcalde se presenta como candidato, incumpliendo lo manifestado en escrito remitido por el Secretario de Organización, en que se hace referencia a la circular 169 del 29 de septiembre de la C.E.F. en la que se dice : “ la CEF, ha adoptado que el acuerdo de designación de candidato no se abra hasta después de la Presidencia Española del Consejo de la Unión Europea, en consecuencia este proceso en virtud del articulo 40 de la N.R de C.P a propuesta de la C.E.F. por acuerdo del C.Federal. Por ese motivo, no cabe hablar de de designación de candidatos, ni posicionamentos públicos”.
Todo lo anteriormente expuesto, fue reclamado a la E.Local, E. Provincial, y C.E.N.GALEGA, de lo que non se me respondió, así  pues considero que ante el silencio administrativo, se ha desestimado el recurso, por lo que formulamos el presente.
Por ello
SOLICITA: que se tenga por presentado este recurso, se admita , y se acuerde estimar el mismo acordando anular los acuerdos adoptados en la Asamblea Municipal de 13 de marzo de 2009, por las causas aludidas, acordando además sea nuevamente convocada cumpliéndose los requisitos legales, solicitando además que la Dirección del Partido, vele por el estricto cumplimento estatutario y en concreto de la asamblea a celebrar, en aras de la legalidad vigente, de la transparencia y de la mas elemental higiene democrática

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