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A UPTA presenta alegacións no consello de representatividade das asociacións profesionais de trabadores autónomos

Nota de prensa 1/2

UNIÓN DE PROFESIONALES Y TRABAJADORES AUTÓNOMOS
COMUNICADO DE PRENSA

UPTA España quiere aclarar determinados aspectos de las informaciones publicadas y vertidas tanto por ATA como por UATAE con respecto al proceso de acreditación de representatividad de las asociaciones de trabajadores autónomos

La campaña alentada por estas organizaciones contra UPTA no tienen otra finalidad que la de desviar la mirada de la opinión pública ante la propia debilidad de su documentación

Durante las pasadas semanas dos organizaciones de autónomos, ATA y UATAE, vienen trasladando a medios de comunicación nacionales afirmaciones falsas e informaciones tergiversadas y limitadas con respecto a los datos aportados por UPTA España en el proceso de acreditación de su representatividad. UPTA España ha mantenido una actitud prudente, ya que considera que no son estas asociaciones ni los medios de comunicación los que pueden valorar o juzgar esta información, sino tan sólo el Consejo constituido al efecto, y que ya está estudiando los recursos presentados por las mismas, así como las alegaciones complementarias presentadas por el resto de organizaciones.

Sin embargo, y a pesar de que el proceso aún no está finalizado, la Comisión Ejecutiva Nacional de UPTA España quisiera ya aclarar determinados aspectos de las informaciones publicadas.

? Se ha indicado que la afiliación real de UPTA es muy inferior a la declarada y se intenta demostrar haciendo uso de documentos que certifican en exclusiva derechos de voto o mandatos a efectos de representación interna en la Confederación. Las asociaciones integradas pagan cuotas colectivas y sus derechos de voto son proporcionales a las mismas, con independencia del número efectivo de afiliados.
? Han publicado que una asociación tiene 120.000 afiliados, cuando ya en la documentación presentada se hace mención al error en el certificado, aclarando que se trata de 12.000 a efectos de integración en UPTA España. Aclaración a la que han tenido acceso, sobre la que se ha informado al medio de comunicación que lo publicó, pero que todas las partes han omitido.
? Presentan como convenios de integración los que se han presentado tan sólo como convenios de colaboración y que corresponden a un apartado diferente del asociativo en la documentación acreditativa.
? Se ha llegado a decir que las sedes de UGT cedidas para su uso a UPTA son ‘ilegales’, cuando el Decreto de regulación de la Representatividad establece como uno de los sistemas de acreditación de sedes la “cesión de terceros con carácter intemporal”. Por otra parte, las sedes de UGT son propias en cuanto UPTA España está integrada en esta organización y tiene todo el derecho a utilizar sus instalaciones comunes, asumiendo la parte de gastos que le corresponde.
? Se informa de que algunas sedes están cubiertas desde Madrid a gran distancia, cuando lo cierto es que se refieren a contratos realizados por UPTA España, como organización confederal con sede en Madrid, para ayudar a determinados territorios a cubrir sus necesidades organizativas.

Todo ello demuestra, “no sólo la mala intención de las entidades que han trasladado esta información, sino también su total desconocimiento del sistema organizativo y del propio proceso de representatividad”, asegura el secretario general de UPTA España, Sebastián Reyna. El Consejo no tiene la función de contar sedes o afiliados, sino de valorar la calidad de la información, la continuidad en el tiempo de las instalaciones y el personal, la correcta documentación que acredita el uso de los medios materiales y otros factores que vengan a confirmar la capacidad de cada organización para representar a los autónomos españoles, incluso de forma comparada entre expedientes. Así quedó contemplado por el Decreto regulador y la orden de convocatoria, “que ahora parecen desconocer, aunque, al menos ATA, participó activamente en su redacción y trasladó su posición favorable, así como también a la composición del Consejo de Representatividad, al que ahora acusa de ‘pucherazo’ por no haber hecho una resolución a su dictado”, explica Reyna.

Con respecto a los contenidos de los recursos, por lo que se refiere a ATA, y teniendo en cuenta que en su recurso tan sólo hace mención a su convicción de merecer más puntuación, UPTA España no tiene nada que decir, ya que entiende que es únicamente el Consejo el que lo debe valorar.

Por lo que respecta a UATAE, y ya que ésta sí ha hecho referencia a sus datos y a los de terceros, UPTA España ha procedido a presentar en las alegaciones parte de los defectos encontrados en su documentación, “que son muchos y que confirman no merecer más puntuación, más allá de la ‘ya generosa’ valoración recibida”, aclara el secretario general de UPTA España.

Esta organización, que hasta diciembre de 2010 era exclusivamente de mujeres, adapta sus Estatutos en diciembre de 2010 para poder presentarse al proceso de representatividad.

Como queda de manifiesto por las alegaciones presentadas por UPTA España, tanto el personal, los locales y los convenios con asociaciones corresponden a fechas no más lejanas de dos meses anteriores al proceso de representatividad y la mayoría de los contratos tiene carácter temporal y de duración limitada.

“La campaña promocionada y alentada por estas organizaciones contra UPTA España y contra el Consejo de Representatividad no tienen otra finalidad que la de desviar la mirada de la opinión pública, ante la propia debilidad de su documentación”, concluye Sebastián Reyna.

Acompañamos la nota de prensa con un resumen de las alegaciones presentadas por UPTA España, así como el documento íntegro presentado el viernes, 8 de julio, ante el Registro General del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Nota de prensa 2/2

Nota de prensa

UNIÓN DE PROFESIONALES Y TRABAJADORES AUTÓNOMOS
COMUNICADO DE PRENSA

Resumen de las alegaciones presentadas por UPTA España al Consejo de Representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos

Con fecha 10 y 15 de junio de este mismo año han tenido entrada en el Registro Central del Ministerio de Trabajo e Inmigración sendos Recursos Potestativos de Reposición interpuestos, respectivamente, por las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal “Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos, ATA” y la “Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores, UATAE”, contra la Resolución de 3 de junio de 2011 del Consejo de la Representatividad. En los mencionados recursos se solicitaba el acceso a la documentación obrante en el expediente.

Se emplaza posteriormente a todos los interesados para poder formular, en el plazo de 10 días, las alegaciones que se estimen oportunas en defensa de los intereses legítimos que correspondiesen.

Procede realizar en nombre de UPTA, entre otras, las siguientes:

• UPTA considera que las motivaciones aducidas en ambos recursos no pueden ser atendidas, ya que sólo corresponden a expresiones interesadas de carácter unilateral que no tienen su reflejo ni en los documentos obrantes en el expediente, ni se compadecen con las abundantes motivaciones que figuran en la resolución recurrida. Estas motivaciones tan sólo tienen base en la personal, particular e interesada apreciación de los recurrentes, lo cual, necesariamente, sólo puede desembocar en la completa desestimación de sus pretensiones.
• En consecuencia, mantenemos que la Resolución recurrida de 3 de junio tiene y aporta suficiente motivación de todos y cada uno de los fundamentos de derecho en los que basan las decisiones adoptadas, al tiempo que estimamos que, de acuerdo con los datos y valoraciones que figuran en los diversos fundamentos jurídicos, la puntuación de los criterios objetivos de valoración es correcta y ajustada a Derecho.

Entrando en las motivaciones que son aducidas por la recurrente ATA en la presentación de su recurso, vemos que en el Hecho Tercero manifiesta textualmente lo siguiente:
“Que a pesar de lo dispuesto en la Resolución, la Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA) tiene el convencimiento de haber acreditado en la mayoría de los aspectos solicitados documentación suficiente para hacerla merecedora de mayor puntuación de acuerdo con el baremo fijado en el Real Decreto 1613/2010 de 7 de diciembre….” “…. por lo tanto acreedora del primer puesto dentro del orden de las organizaciones más representativas.”

Como se deduce del recurso planteado, ATA no viene a aportar dato alguno, ni documento de ninguna naturaleza, que venga a desvirtuar el régimen de las diferentes puntuaciones que figuran en la Resolución.

Es evidente que cada parte puede decir que “tiene el convencimiento de haber acreditado de los aspectos solicitados documentación suficiente para hacerla merecedora de la mayor puntuación….”, lo cual puede ser muy respetable, pero también es muy subjetivo y muy interesado, pues no aporta ni un solo dato, ni una sola razón, ni un solo indicio, que venga a desvirtuar lo establecido por la Resolución.

Por otro lado, no hay falta de motivación en ningún aspecto ya que el Consejo se ha preocupado de introducir en el apartado de Fundamentos de Derecho los apartados de los distintos criterios objetivos de valoración utilizados, los resultados a los que llega y la valoración definitiva que en cada uno de ellos se da por establecida.

Por otra parte, la Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE) a lo largo de cuatro páginas de su escrito viene a dar unas particulares manifestaciones de lo que, según ella, dice tener acreditado en cuanto a afiliados, sedes permanentes, recursos humanos, recursos materiales, etc. pero en ningún momento aclara cuál es la específica infracción del ordenamiento jurídico motivador de la anulabilidad del acto, pues, simplemente, alude a la genérica estimación de que sus datos no han sido valorados como esa parte hubiese deseado.

La resolución puede ser recurrible, como de hecho lo ha sido, pero la recurrente no aporta ningún dato, ni ninguna argumentación jurídica, que venga a determinar que el acto recurrido está viciado de anulabilidad y, en su virtud, sea anulable y ello porque la anulabilidad es cosa distinta a cuanto pretende UATAE.

Tras la revisión realizada por los representantes de UPTA con fecha 1 de julio de 2011, de conformidad con lo establecido en la comunicación del Consejo de la Representatividad, se procede al análisis de los documentos referidos a UATAE, comprobándose que la documentación por ella presentada, tiene determinados vicios y carencias. Es más, esta parte está convencida de que, en la revisión que en su momento debió realizarse por los servicios técnicos dependientes del Consejo de la Representatividad, dichas anomalías debieron ser fácilmente detectadas y, establecida su anormalidad.

Pero es más; es tan manifiesta la ausencia de implantación territorial y de recursos humanos en los términos que UATAE pretende, que nos vamos a permitir hacer algunas anotaciones sobre algunas aportaciones anómalas que obran en el expediente relativo a UATAE y que, sin duda, son suficientes para provocar la desestimación de muchos de los documentos acreditativos por dicha asociación aportados:

PRIMERO.- RELATIVO Al PERSONAL Y RECURSOS HUMANOS

• UATAE presenta cotizaciones a la Seguridad Social de sus trabajadores con una antigüedad, en un 90%, de no más de seis meses. Tiene 15 personas contratadas a partir del 1 de enero de 2.011, 8 a finales de 2.010 y 3 desde mediados de 2008.
• Se presentan vidas laborales duplicadas con anotaciones que, se ven con claridad, han sido repasadas y consideradas no válidas por quien haya realizado la valoración del Consejo.
• Los contratos de personal que se acreditan, son contratos de muy reciente suscripción, muchos de 2.011. Algunos son contratados, exclusivamente, para impartir cursos, algunos incluso de un día de duración (para realizar un curso para bomberos, por ejemplo), sin otra mayor vinculación con UATAE. Así, pueden observarse los siguientes contratos, que parecen haber sido hechos en masa, con las siguientes características:

o El firmado por José Rodríguez Diéguez, que contrata a José Rodríguez Diéguez (es decir, contrata consigo mismo). A continuación, cuando se refiere a la calidad en la que comparecen, figura otra persona distinta de los anteriores comparecientes, pues se nombra a D. José Emilio Rodríguez Vázquez. A continuación, parece “olvidar” en calidad de qué actúa, pues deja en blanco tal extremo (dice la cláusula primera: “Que D. José Emilio Rodríguez Vázquez, en su condición de profesional de acepta la designación docente (…)”. En este contrato, y como se repetirá con otros, se dan determinadas generalidades que impiden conocer la verdadera relación existente, el objeto del contrato, el lugar donde los servicios se van a prestar, su concreta remuneración, en calidad de qué va a prestar sus servicios, es decir, los elementos esenciales de cualquier contrato de prestación de servicios. Ello queda confirmado en la cláusula (utilizada en el resto de contratos a que se va a hacer referencia) que afirma que el contrato no genera relación laboral alguna, sin estar sujeto el contratante a ningún horario fijo ni disciplina, realizando su prestación de servicios según los buenos usos de su profesión y bajo la demanda que le comunique la Asociación.

o Igual ocurre con otro de los contratos que reconoce ser un “Modelo” pues lo titula “Modelo de contrato de prestación de servicios entre cooperativa de trabajo asociado y una federación”. Este contrato está suscrito el 10 de marzo de 2.011, es decir, una vez publicada la convocatoria, entre Francesca Simeón Roig, en representación de la “Federación de Asociaciones Profesionales de Terapias Naturales y de la Cultura de la Salud, TENACAT” y Josefa Abollado Santamarina, en nombre y representación de HOLOSALUT. Aquí se dice que Holosalut designa a uno de sus socios cooperativistas como “asesor”, sin designar quién será el encargado de realizar qué tipo de servicio, pues nada indica al respecto. El resto del clausulado es copia literal del comentado anteriormente, es decir, sin relación laboral, sin horario, sin disciplina y sin especificar el objeto del contrato o elemento esencial del mismo.

o Igual técnica se observa en el “Modelo de contrato de arrendamiento de servicios entre un profesional autónomo y una asociación” suscrito el 18 de marzo de 2.011 (también con posterioridad a la convocatoria) por Juan Carlos Esteban Pablo en nombre de la Asociación de Asociaciones Consultores TIC y Doña Elsa Rosado Camisón a la que tan solo califica de “profesional” sin especificar de qué profesión se trata. De igual modo a como ocurría en los casos anteriores, no especifica el tipo de curso que va a impartir, ni dónde lo va a realizar, no estando sujeto Dª Elsa Rosado Camisón a ningún horario fijo ni disciplina, realizando su prestación de servicios según los buenos usos de su profesión y bajo la demanda que le comunique la Asociación.

o Se vuelve a utilizar el “autocontrato” en el caso de Mari Carmen Rodríguez Pérez en un contrato de 28 de marzo de 2.011, nuevamente con posterioridad a la publicación de la convocatoria. Así, la Sra. Rodríguez contrata consigo misma, en primer lugar como representante de la Asociación Galega de Autónomas y Emprendedoras y ella misma en su propio nombre y derecho, designándose como concepto genérico de “asesor” sin relación laboral de ningún tipo, ni horario ni disciplina, sin lugar, objeto del contrato y, en esta ocasión, tampoco especificando posible remuneración.

o El mismo modelo es el que utiliza la propia UATAE con David Cruces Soto en el contrato de 1 de abril de 2.011, nuevamente posterior a la publicación de la convocatoria, designándole como profesional de “asesoría” y, una vez, más, sin alusión a objeto alguno del contrato, horario o lugar de prestación del servicio.

De este modo, queda patente que UATAE ha venido presentando contratos elaborados en masa, en algunos casos autocontratos, que han venido siendo suscritos con posterioridad a la publicación de la convocatoria, donde faltan elementos esenciales del mismo (el objeto del contrato) y que en nada vinculan a sus contratantes, ni siquiera ofreciendo dato alguno que permita apreciar la tipología de servicios de que se trata. Consideramos pues que, tan palmarias irregularidades y anomalías, han debido ser tenidas en cuenta por el Consejo para la realización de la correcta apreciación de la documentación aportada.

SEGUNDO.- RELATIVO A LAS SEDES DE UATAE

De la documentación aportada a la convocatoria por UATAE, puede apreciarse lo siguiente, dicho sea a efectos meramente enunciativos dada la gran cantidad de documentación que obra en el expediente, ello sin perjuicio del exhaustivo análisis que, en otras instancias, si fuera el caso, se podría realizar:

• En Valencia, figuran tres oficinas distintas en las cuales trabajan dos personas que son las mismas pero se repiten en cada una de ellas.

• Muchos de los contratos de arrendamiento están fechados en febrero, marzo e incluso abril de 2011 sin aportar los contratos antiguos, con lo que no se puede demostrar la implantación de la organización en todo el territorio español con fecha anterior. Esto ya ocurriría con los contratos a los que se ha hecho referencia en el apartado precedente, es decir, contratos posteriores a la publicación de la convocatoria, lo cual ofrece la impresión, de su simple lectura, de que tal vez se hubieran podido suscribir los mismos de forma específica para poder participar en la presente convocatoria ya que no se acredita tan siquiera la ejecución de los contratos. Ejemplos de ello son los contratos de arrendamiento como el de Madrid firmado el 9 de marzo de 2011 (QUIROMAD), el de Segovia firmado el 24 de marzo de 2011 (APAMI), Málaga, Valladolid, Zaragoza, etc.
• Algunos contratos son, expresamente, de un año de duración, sin prórroga tácita ni expresa, algo poco común en los contratos de arrendamiento, lo cual no hace sino confirmar la idea de que estos contratos se han realizado con el único fin de participar en la convocatoria.

• Incluso figuran algunos contratos de arrendamiento que a día de la fecha ya no están en vigor, tales como el contrato de arrendamiento entre PLAN CUARENTA Y CINCO SL y FENADISMER MADRID de fecha 2 de julio de 2010 de un año de duración, o como el firmado entre DE LOS SANTOS SANCHEZ, S.L. y la ASOCIACIÓN GENERAL DE TRANSPORTISTAS DE SEVILLA, de 11 de febrero de 2008, de tres años de duración.

• Se ha encontrado un documento en el que se contrata con Ángel Gallego que es Vicepresidente y responsable de la Consultora ADALID-INMARK de formación y se han usado como sedes de UATAE los centros de formación de ADALID-INMARK y es de suponer que igualmente su personal.

TERCERO.- DE DIVERSOS ESTATUS Y DE LA INSCRIPCIÓN DE ASOCIACIONES.-

La primitiva denominación de UATAE fue la de “Unión de Asociaciones de Trabajadoras Autónomas y Emprendedoras” (exclusivamente para mujeres) y como tan ha venido funcionando hasta diciembre de 2010 en que para adaptarse al R. D. 1613/2010, de 7 de diciembre por el que se crea y regula el Consejo de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos en el ámbito estatal y se establece la composición y régimen de funcionamiento y organización del Consejo del Trabajo Autónomo, se hicieron unas modificaciones estatutarias “ad hoc” en el mes de diciembre de 2010 y fueron inscritas en el correspondiente Registro en enero de 2011, con posterioridad a la aparición del mencionado Real Decreto (según obra en el expediente). A partir de ahí parece que tomaron todas las prisas y providencias para poder presentar una documentación que pudiera adaptarse a dicha normativa y consiguiente Orden de convocatoria. Por ello, muchos de los pretendidos acuerdos y contrataciones son de fechas posteriores a la aparición del Real Decreto e incluso posteriores a aparición de la Orden.

Tomemos por ejemplo lo que UATAE denomina “RELACION DE ASOCIACIONES DE RECIENTE CREACION” que aporta y en las que podemos ver sus respectivas fechas de constitución:

a) Asociación Nacional de Autónomos y Emprendedores Franquiciados- ANAEF”. El 22 de marzo de 2011
b) Unión de Autónomos y Profesionales del Turismo Rural en España- UNITURAL. El 31 de marzo de 2011
c) Unión de Jóvenes Autónomos y Emprendedores de España –UJAE. El 21 de febrero de 2011
d) Federación de Asociaciones de Autónomos Chinos de España FAACE. El 28 de marzo de 2011

CUARTO.- DUPLICACION EN LA APORTACION DE DATOS DE MIEMBROS DE DISTINTAS FEDERACIONES Y ASOCIACIONES.

Como ejemplo claro de magnificación del número de afiliados aportado por UATAE podemos establecer que cuando se refiere al número de afiliados que aportan las asociaciones y federaciones que dice la conforman, vemos el caso claro de FENADISMER en donde que se dice que tiene un número de afiliados en todo el territorio nacional de más de 11.000 afiliados y después va enumerando cada una de las federaciones provinciales y viene a contabilizar las numeraciones de cada provincia, con lo que el número de afiliados queda automáticamente duplicado.

Por todo ello y habida cuenta de que tampoco UATAE podrá demostrar cuanto dice en su recurso, ya que los datos que obran en el expediente son demostrativos de que no cumple, bajo ningún concepto, su pretendida valoración superior a la que le ha sido concedida, entendemos que el recurso no puede prosperar, ya que, habiendo sido desechada la indefensión que alegaba, así como establecida la correcta valoración establecida por el Consejo de la Representatividad respecto de los criterios objetivos señalados en la convocatoria, los datos que obran en el expediente no vienen a otorgar a UATAE ninguna credibilidad con respecto a los datos que dice haber acreditado y que, obviamente, el Consejo de la Representatividad ha valorado en sus justos términos otorgándole la puntuación que, a su juicio, correctamente era acreedora.

Como conclusión, la representación de UPTA España solicita que se proceda a desestimar íntegramente los recursos potestativos de reposición planteados, respectivamente, por las asociaciones ATA y UATAE por considerar que:

• No se ha producido indefensión para ninguna de las partes.

• El acto recurrido de 3 de junio de 2.011 se encuentra motivado, al contener las valoraciones, hechos y fundamentos de derecho suficientes de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

• Que se ha seguido, rigurosa y escrupulosamente, el procedimiento de valoración establecido en la Orden TIN/449/2011 de 1 de marzo por la que se publica la convocatoria cuatrienal para la determinación de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos en el ámbito estatal en relación con el Real Decreto 1613/2010 de 7 de diciembre por el que se crea y regula el Consejo de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos en el ámbito estatal y se establece la composición y régimen de funcionamiento y organización del Consejo del Trabajo Autónomo.

• Que, una vez revisado el expediente, ha quedado acreditado que los hechos que UATAE pretendía establecer como acreditados, contienen, en cuanto a la documentación que los sustenta, una serie de anomalías, defectos y vicios que les hace acreedores, a nuestro juicio, de una valoración, incluso inferior a la que ellos pretenden mantener.

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