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Iglesia de San Jorge: lugar de refugio

Hace unos días abordaba dos aspectos de esta iglesia, que a mi entender, la hacía merecedora de nuestra atención, me refiero a su papel de cristianización de un castro, y a su etapa templaria; hoy abordaré otro aspecto no menos interesante, su condición de iglesia refugio.

Cuando nos adentramos en el Pórtico de entrada y dirigimos nuestra mirada a la puerta principal, lo primero que llama nuestra atención, es la presencia de una inscripción, hecha sobre tabla de madera, que dice: ES IGLESIA DE REFUGIO SAN JORGE.

Este letrero lleva más de dos siglos en el mismo lugar, indicando su cualidad de conferir, en el pasado, a todo aquel que lo desease y llamase a su puerta, el derecho a ser juzgado bajo la jurisdicción eclesiástica en vez de la ordinaria, lo que se conoce como ASILO EN SAGRADO.

Este derecho se remonta a los orígenes del cristianismo, y dio la medida de la fortaleza del poder de la iglesia frente al poder civil en el tiempo.

En la Edad Media, este asilo, obtuvo su máxima fortaleza, pudiendo constituirse en lugares susceptibles de este derecho: las iglesias, monasterios, conventos, parroquias, catedrales e incluso cementerios.

El Absolutismo reinante, tanto en Europa como en América, durante los siglos XVI y XVII, conllevó una inestabilidad jurídica, que dió lugar a múltiples abusos por parte del poder, erigiéndose la iglesia como referente de la defensa de los humildes.

Con la llegada de los Borbones, en el siglo XVIII, la situación cambia radicalmente y este privilegio se fue limitando, siendo recogido sus primeras restricciones serias en el Concordato de 1737, firmado entre Felipe V y Clemente XII, donde se clasifican los lugares de acogida en : Templos de Asilo e Iglesias Frías.

En el siglo XVIII, esta iglesia de San Jorge, sufre una gran reforma, prácticamente se reedifica de nuevo, y es cuando se coloca el cartel mencionado, dando cumplimiento a lo establecido en la Real Orden de 1773, que obligaba a los párrocos a enviar al ayuntamiento el listado de lugares con dicho derecho de asilo, debiendo indicarlo en lugar bien visible en la puerta principal.

Las normativas se fueron sucediendo en el tiempo y todas en el sentido de limitar este privilegio, siendo su canto de cisne, el Concordato de 1953, firmado entre Franco y Pío IX, donde se mantiene la inviolabilidad de los lugares sagrados, salvo casos de urgencia y por las fuerzas de seguridad.

Este atributo se había convertido, con el paso del tiempo, en una fuente de problemas entre la iglesia y el Estado, y fruto de ello, fue su desaparición en la Constitución de 1978, quedando relegado este privilegio a una curiosidad del pasado.

Vidal Martínez-Sierra López
Diputado Autonómico
Ex-alcalde de Lourenzá

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