Una vez concluido el periodo vacacional, y con el fin de que la corporación de Barreiros reflexione sobre la errónea medida que adoptó de destinar el uso de una playa a las mascotas –tomada con carácter de urgencia este pasado mes de Agosto– y reflexione también sobre la idoneidad del arenal elegido para este uso, escribo estas letras animado por un espíritu crítico y a la vez constructivo.
Me permito apelar al conocimiento que me da sobre el tema el ser residente en A Mariña y disfrutar de las magníficas playas del municipio de Barreiros –en especial la de punta Corveira– desde hace más de sesenta años, y no solo en época estival, sino durante todo el año (como ya hacía mi difunto padre desde los años cuarenta del siglo pasado). Avalado por este conocimiento, diré que el haber elegido este pequeño arenal como playa canina es una clara equivocación (por no decir cagada –con perdón–), justificada quizás porque aquellos que la han elegido no visitaron o pisaron a lo largo de su vida esta magnífica cala, dotada de arcos y profundas cuevas que hace que muchos visitantes la consideren una pequeña réplica de la famosa playa de As Catedrais (antes Augas Santas). También podría darse la triste circunstancia (deseo que no sea así, aunque lo parezca) de que los regidores del Concello no conozcan al detalle el perímetro terrestre-marítimo de Barreiros para decidir cuál podría ser la ubicación más indicada para una playa de mascotas.
Como propietario de perros comprendo, hasta cierto punto, que a algunas personas les guste llevar a sus mascotas a la playa. En este caso creo que sería más lógico que hiciesen coincidir sus vacaciones con aquellos meses en que libremente pueden pasear con sus mascotas por cualquier playa (en el caso de elegir Barreiros para este fin, cuentan con varios kilómetros de arenales). No es mi caso, ya que entiendo que se le debe dar preferencia a las personas y no es lógico que se destine una magnífica playa como la citada de punta Corveira –uno de los más preciosos rincones de Barreiros– a las mascotas, expulsando a muchas más personas de esta playa por diversas razones: que tengan alergia o miedo a los perros, o que no les guste convivir con ellos en las playas. Todo esto sumado al motivo fundamental: la dudosa salubridad pública.
Por otra parte, y dado que algunos propietarios de mascotas creen necesario que exista una playa de mascotas que acaba siendo de perros únicamente –¡Dios nos libre que los propietarios de gatos,ratones, serpientes u otros animales que consideren mascotas, exijan su derecho a pasear a sus bichos en igualdad de condiciones que los cánidos!–, rogaría a esa corporación municipal de Barreiros o a las personas responsables de esta medida, que recapaciten sobre la idoneidad de que la playa de mascotas sea la playa de punta Corveira y una vez visitada, comprueben que se han equivocado en su elección y en el caso de que persistan en la necesidad de habilitar un arenal a este cometido, piensen primero en las características que debería reunir. Considero que debería ser una playa que se cubra diariamente en marea alta para que así el mar contribuya a su limpieza, ahorrando los costes que supone para el ayuntamiento el imprescindible lavado diario de las arenas secas para evitar el olor a orines que producen los canes. La playa de punta Corveira se cubre únicamente en mareas vivas, una vez al mes, lo cual significa que la limpieza actual del arenal es una vez al mes. Las rocas no se limpian nunca, por lo que, salvo que llueva, el resto de los días quedan impregnadas de los orines y babas de las mascotas, pues no creo que la ordenanza obligue a los perros a llevar pañal para evitar orinen en el arenal y babero para evitar sus babas.
En mi opinión, alguno de los criterios que el Concello debe primar para destinar una playa a mascotas son:
• Que la playa se cubra totalmente en marea alta. De no ser así, y en todo caso, las partes de la playa que no sean lavadas por el mar con cada marea, el ayuntamiento deberá limpiar diariamente no solo la arena seca, sino también las rocas a las que no llega la marea que habrán de regarse con mangas a presión a fin de que se mantenga en condiciones idóneas de salubridad para mascotas y personas y no se convierta en un estercolero entre mareas vivas (ya sabemos que donde orina un perro orinan diez y nadie lleva a sus niños a jugar a este lugar o se tumba a tomar el sol o come un “bocata” en una arena sin condiciones de higiene).
• Que cuente con un servicio de vigilancia que haga cumplir con la ordenanza respectiva y por supuesto con acceso practicable y servicios de ducha e instalaciones dignos (cosa que no hay en Corveira).
En otro orden de cosas diré y a toro (o perro) pasado, que la playa de punta Corveira fue convertida en playa de mascotas, a mi modesto entender y salvo explicación razonada, de una forma manifiestamente ILEGAL, ya que en la modificación de la ordenanza que regula la materia no se siguió el procedimiento que marca la Ley 39/2015 de 1 de Octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que tiene en cuenta la planificación normativa ex–ante, incrementa la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración o modificación de la misma, permitiendo con carácter previo a su elaboración o modificación el recabar opinión a los ciudadanos a cerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa y la necesidad y oportunidad de su aprobación. Asimismo, esta Ley permite la evaluación posterior con el fin de comprobar si la norma cumple con los objetivos previstos.
Considero que el Concello de Barreiros no ha cumplido con estos preceptos para la modificación de la ordenanza: ¿se ha publicado en la página web del Concello en el portal de transparencia del concello con la suficiente antelación la propuesta de creación de una playa de mascotas y su ubicación?, ¿hubo una consulta pública previa sobre la necesidad o conveniencia de la modificación de la ordenanza que dio lugar a la creación de una playa de mascotas y su ubicación?, ¿dónde, cuándo y de qué forma se recabó opinión al ciudadano?, ¿hubo plazo para presentación de alegaciones?, ¿se recabaron los consiguientes informes de Costas y la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia?
Todas estas preguntas me las planteo de acuerdo con lo regulado en la Ley mencionada y entiendo que la habilitación de una playa para mascotas sea una razón grave o de interés público o excepcional para saltarse todo el procedimiento a la torera (perrera) y señalar cual dedo divino, “aquí la creo y aquí os la dejo”.
Una vez expuesto lo anterior yo pediría al Concello de Barreiros que antes de pensar en playas para mascotas, hagan todo lo posible para que todas las playas tengan la mejor calidad posible y sean accesibles a todas las personas, dando siempre preferencia a los Derechos de las personas sin menoscabar el “derecho” (con minúsculas) de los animales a vivir y ser respetados. Atribuir Derechos Humanos a las mascotas nos puede hacer vivir en un mundo que por suerte desconozco aunque no digo que en otros países y a lo largo de la historia pudo existir. Os lo digo yo, que tengo dos magníficos perros, Rey y Bruno, que viven llenos de felicidad sin pisar la play